02/03/09 SITUACIÓN TRAS LA IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO POR APROSER.

Os adjuntamos circular informativa sobre la situación procesal en la que nos encontramos tras las sentencias de la Audiencia Nacional y la impugnación del convenio colectivo por APROSER.
Tal y como ya os informábamos en la circular de fecha 14-04-2008, el Tribunal Supremo viene aplicando la reiterada doctrina de los conflictos colectivos a las acciones de impugnación de un convenio. Ambos sirven como elemento de interrupción de la prescripción de las acciones individuales de reclamaciones de cantidad.

En el caso que nos ocupa, porque la sentencia del conflicto colectivo o la de la impugnación del convenio colectivo por APROSER tiene un efecto directo sobre lo que haya de decirse en la sentencia individual, y no sería lógico obligar al trabajador (so pena de incurrir en prescripción) a ejercitar su acción individual una vez instado el proceso colectivo, para luego suspender el proceso incoado a su instancia hasta que la sentencia dictada en proceso colectivo adquiriera el carácter de firme.

Las cantidades a reclamar estarán prescritas cuando transcurra más de UN AÑO DESDE QUE ADQUIERA FIRMEZA LA SENTENCIA DE CONFLICTO COLECTIVO de la que se derivarán las diferencias reclamadas.

CIRCULAR INFORMATIVA